Nueva ley sobre cargas legales

Nueva ley sobre cargas legales

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.337, para los efectos del sistema de salud, los cónyuges de matrimonio celebrado en la forma establecida en la ley, podrán ser cargas legales el uno del otro, cuando se cumpla con los requisitos para ser causante de asignación familiar, es decir, debe vivir a expensas del beneficiario y no debe disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual, exceptuando lo recibido por pensión de orfandad.

Por lo anterior, se debe declarar como beneficiario, a él o la cónyuge cuando cumpla con los requisitos para ello. Puedes solicitar la incorporación de una carga legal, en cualquiera de nuestras sucursales. Además, enviar los documentos necesarios y coordinar la firma de la documentación a través de la opción:

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