(29) Vicios de refracción en personas de 65 años y más

Definición

Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación.

Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo.

La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y, se corrige con lentes.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Presbicia
  • Miopía
  • Astigmatismo
  • Hipermetropía

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario de 65 años y más:

  • Con Presbicia tendrá acceso a lentes sin necesidad de confirmación diagnóstica.
  • Con sospecha de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  • Con confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a lentes.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

    • La confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.

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b. Tratamiento:

  • La entrega de lentes, en caso de presbicia se realizará dentro de 30 días desde la solicitud.
  • La entrega de lentes en caso miopía, astigmatismo o hipermetropía, se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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