(46) Urgencia odontológica ambulatoria

Definición

La urgencia odontológica ambulatoria se define como un conjunto de patologías buco maxilo faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención.

La atención para resolver la causal de la urgencia debe efectuarse inmediatamente después de ratificado el diagnóstico. Las prestaciones posteriores a la atención de urgencia misma, que no estén especificadas en el listado específico de prestaciones, no están incluidas en las GES.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Pulpitis.
  • Absceso submucoso, subperióstico o apical de origen odontogénico.
  • Absceso de espacios anatómicos buco maxilo faciales.
  • Pericoronaritis Aguda.
  • Flegmones oro-faríngeos de origen odontogénico.
  • Gingivitis úlcero necrótica aguda.
  • Complicaciones Post Exodoncia.
  • Traumatismo dento alveolar.

Ver listado de prestaciones específicas

Garantías

1. Acceso

a. Todo Beneficiario:

  • Todo beneficiario:
    Con confirmación diagnóstica de abscesos de espacios anatómicos del territorio bucomaxilofacial y flegmón orocervicofacial de origen odontológico, tendrá acceso a tratamiento inicial en urgencia
  • En los demás casos con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Con confirmación diagnóstica: dentro de 24 horas desde la sospecha.

b. Tratamiento:

  • Inmediato desde la confirmación diagnóstica.

 3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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