(50) Trauma ocular grave

Definición

El trauma ocular grave se define como una lesión aguda sobre el globo ocular y sus estructuras anexas que ocasiona un daño tisular grave con riesgo de compromiso de la función visual, originada por diversos mecanismos; contusos, penetrantes u otros.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Herida penetrante de globo ocular sin cuerpo extraño
  • Herida perforante ocular
  • Herida penetrante del globo ocular con cuerpo extraño
  • Rotura y estallido ocular
  • Contusión grave del globo ocular y del tejido orbitario
  • Hifema traumático
  • Desprendimiento de Retina traumático
  • Agujero macular traumático
  • Causticación grave (grado 3 y 4)
  • Laceración conjuntival > 10 mm
  • Laceración corneal
  • Catarata traumática
  • Ulcera corneal de origen traumático
  • Fractura orbitaria con hipo o enoftalmo
  • Herida palpebral con compromiso Vía lagrimal y/o borde libre
  • Endoftalmitis traumática
  • Neuropatía óptica traumática
  • Otras lesiones traumáticas severas del globo ocular

Garantías

1. Acceso

a) Todo Beneficiario:

  • Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica
  • Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Dentro de 12 horas desde la sospecha

b. Tratamiento:

  • Por especialista dentro de 60 hrs. desde la confirmación diagnóstica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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