(44) Tratamiento quirúrgico de hernia del núcleo pulposo lumbar

Definición

Corresponde a la salida del material gelatinoso central (núcleo pulposo) de un disco intervertebral a través de una fisura del anillo fibroso externo que la rodea, que produce conflicto de espacio dentro del canal raquídeo con las estructuras nerviosas y que determina un cuadro de dolor refractario a tratamiento médico y/o déficit neurológico motor y/o sensitivo.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Ciática por trastorno de disco intervertebral lumbar.
  • Desplazamiento de disco intervertebral lumbar.
  • Disco lumbar luxado.
  • Estenosis del canal neural por disco intervertebral.
  • Hernia discal lumbar.
  • Hernia Núcleo Pulposo lumbar.
  • Luxación disco (intervertebral) lumbar.
  • Mielopatía por desplazamiento o hernia de disco vertebral lumbar.
  • Radiculopatía por desplazamiento o hernia de disco intervertebral lumbar.

Garantías

Acceso

Todo beneficiario:

  • con confirmación diagnóstica e indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía.

Oportunidad

a. Tratamiento:

  • Dentro de 45 días desde la confirmación de indicación quirúrgica.

b. Seguimiento:

  • Control por médico especialista dentro de 30 días del alta.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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