(11) Tratamiento quirúrgico de cataratas

Definición

Las cataratas consisten en la opacidad del cristalino que disminuye o perturba la visión.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión

Garantías

a. Acceso

1. Todo beneficiario:

  • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente criterio de Inclusión: Agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica.

b. Oportunidad

1. Diagnóstico:

  • Dentro de 180 días desde la sospecha. Incluye ambos ojos.

2. Tratamiento:

  • Con agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección óptica en el mejor ojo, se realizará dentro de 90 días desde la confirmación.
  • Con agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica, se realizará dentro de 180 días desde la confirmación.

c. Protección Financiera

1. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

2. Intervenciones Sanitarias:

Tratamiento quirúrgico cataratas

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