(75) Trastorno bipolar en personas de 15 años y más

Definición

Es una enfermedad de curso crónico que se manifiesta en episodios reiterados en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad se alteran en forma fluctuante entre periodos de exaltación del estado de ánimo y un aumento de la vitalidad y del nivel de actividad (manía o hipomanía), y periodos de disminución del estado de ánimo y un descenso de la vitalidad y actividad (depresión). Las fluctuaciones en el estado de ánimo entre manía y depresión pueden ser muy rápidas

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología habitual:

  • Trastorno bipolar, episodio actual hipomaniaco.
  • Trastorno bipolar, episodio actual maniaco sin síntomas psicóticos.
  • Trastorno bipolar, episodio actual maniaco con síntomas psicóticos.
  • Trastorno bipolar, episodio actual depresivo leve o moderado.
  • Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave sin síntomas psicóticos.
  • Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave con síntomas psicóticos.
  • Trastorno bipolar, episodio actual mixto.
  • Trastorno bipolar, actualmente en remisión.
  • Otros trastornos bipolares.
  • Trastorno bipolar sin especificación.

Garantías

1. Acceso

a. Todo Beneficiario:

  • Con Confirmación diagnóstica por Médico especialista, tendrá acceso a tratamiento.
  • En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo

Oportunidad

b. Tratamiento:

  • Inicio dentro de 24 Horas, desde la confirmación Diagnóstica.
  • Hospitalización: Dentro de 24 horas desde la indicación médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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