(31) Retinopatía diabética

Definición

Es una complicación de la diabetes, que consiste en un daño progresivo de la retina, asociada a la duración de la diabetes y a un mal control metabólico. Se puede presentar en pacientes con diabetes mellitus tipo 1 ó tipo 2. En su grado máximo puede llevar a un desprendimiento de retina. Es la primera causa de ceguera en edad laboral.

 

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Retinopatía diabética.
  • Diabetes mellitus insulino dependiente con retinopatía diabética.
  • Diabetes mellitus no insulino dependiente con retinopatía diabética.
  • Diabetes mellitus asociada c/desnutrición con retinopatía diabética.
  • Otra diabetes mellitus especificada con retinopatía diabética.
  • Diabetes mellitus no especificada con retinopatía diabética.

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario diabético:

  • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica: dentro de 90 días desde sospecha.

b. Tratamiento:

  • La fotocoagulación o vitrectomía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica y dentro de 30 días en el caso de retinopatía diabética proliferativa.

3. Protección Financiera:

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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