(24) Prevención de parto prematuro

Definición

Los síntomas de parto de pretérmino o prematuro son el resultado de una serie de fenómenos fisiopatológicos que tienen como efecto final en el desencadenamiento de contracciones uterinas de pretérmino y eventualmente el parto. Los fenómenos primarios, en gran parte de origen desconocido, pueden ser infecciosos, isquémicos, mecánicos, alérgicos, inmunológicos.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Toda persona gestante con factores de riesgo o síntomas de parto prematuro hasta las 34 semanas y 6 días de gestación.

Garantías

a. Acceso

1. Todo beneficiario:

  • Con sospecha tendrá a acceso a confirmación diagnóstica
  • Con confirmación tendrá acceso a tratamiento y control posterior.

b. Oportunidad

1. Diagnóstico: 

  • En personas gestantes con síntomas de parto prematuro la evaluación por médico se realizará dentro de 6 horas desde la derivación.

2. Tratamiento:

  • En personas gestantes con factores de riesgo de parto prematuro la consulta con médico especialista se realizará dentro de 14 días desde la derivación.
  • El tratamiento se iniciará dentro de 2 horas desde la confirmación diagnóstica. Incluye corticoides en síntomas de parto prematuro hasta las 34 semanas y 6 días de gestación.

c. Protección Financiera

1. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

2. Intervenciones Sanitarias:

Prevencion parto prematuro

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