(73) Osteosarcoma en personas de 15 años y más

Definición

El Osteosarcoma (OS) es un tumor óseo maligno de origen mesenquimatoso que tiene como característica principal la producción de material osteoide.

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología habitual:

  • Osteosarcoma.

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario de 15 años y más:

  • Con Sospecha, tendrá acceso a Confirmación diagnóstica.
  • Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento, rehabilitación y seguimiento.
  • En tratamiento y rehabilitación, tendrá acceso a continuarlo.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica y Etapificación dentro de 60 días desde la Sospecha.

b. Tratamiento:

  •  
  • El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde indicación médica.
  • El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde indicación médica.

c. Seguimiento:

  • Primer control dentro de 30 días desde indicación médica.

d. Rehabilitación: 

  • La rehabilitación se iniciará dentro de 15 días desde la indicación médica.

  • La entrega de silla de ruedas y andadores se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

  • La entrega de bastones se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.

  • La entrega de vendaje para preparación de muñón se realizará dentro de 48 horas desde la indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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