(84) Mieloma Múltiple en personas de 15 años y más

Definición

El mieloma múltiple (MM) se caracteriza por la proliferación neoplásica de células plasmáticas que producen una inmunoglobulina monocional, estas células plasmáticas proliferan en la médula ósea y frecuentemente dan como resultado una extensa destrucción esquelética con lesiones osteolíticas, osteopenia, fracturas patológicas y/o falla renal.

Patologías Incorporadas

En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
i. Mieloma múltiple y tumores malignos de células plasmáticas.

Garantías
1. Acceso
Todo beneficiario de 15 años y más:
i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
iii. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
iv. Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

2. Oportunidad 
Diagnóstico
i. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
Tratamiento
i. El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
ii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
Seguimiento
i. El primer control se realizará dentro de los 30 días siguientes al término del tratamiento.

3. Protección Financiera 
a. deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto
Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o
pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los
beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones sanitarias: