(69) Hepatitis Cronica por virus Hepatitis C

 

Definición

Enfermedad hepática causada por el virus Hepatitis C, es transmitida principalmente por la vía parenteral, es decir por transfusiones de sangre no analizadas para detectar este virus o derivados de productos sanguíneos, uso de jeringas no desinfectadas o tatuajes y en menor medida por relaciones sexuales o de madre a hijo. La mayoría de las infecciones se presentan en estado crónico, pudiendo desarrollar en el tiempo cirrosis y cáncer hepático.

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Hepatitis crónica por Virus Hepatitis C.

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario:

  • Con factores de riesgo tendrá acceso a la sospecha a través de examen de virus de hepatitis C
  • Con Sospecha tendrá acceso a Confirmación Diagnóstica.
  • Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a evaluación pretratamiento.
  • Con evaluación pretratamiento, tendrá acceso a tratamiento antiviral de acción directa.
  • En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
  • Con tratamiento completo tendrá acceso a control postratamiento por un año posterior al término de la terapia.
  • Con tratamiento completo, sin curación, tendrá derecho a terapia de rescate.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica: dentro de 45 días desde sospecha.

b. Tratamiento:

    • La evaluación pretratamiento se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica
    •  
    • El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 30 días desde indicación médica (general y de rescate)

.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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