(33) Hemofilia

Definición

Enfermedad hereditaria con déficit de factor VIII o IX, caracterizada por sangrado excesivo con tendencia a lo incoercible, en cualquier sitio del organismo, a menos que reciba en forma oportuna, en cantidad y calidad, el o los factores deficientes por vía intravenosa, a lo largo de toda su vida.

 

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Hemofilia A
  • Hemofilia B

Garantías

1. Acceso

a) Todo beneficiario:

  • Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.
  • En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Dentro de 15 días desde sospecha.

b. Tratamiento:

  • Inicio desde la sospecha, según indicación médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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