(13) Fisura labiopalatina

Definición

Las fisuras labiopalatinas constituyen deficiencias estructurales congénitas, debidas a la falta de coalescencia entre alguno de los procesos faciales embrionarios en formación. Existen diferentes grados de severidad que comprenden fisura de labio, labiopalatina y palatina aislada.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Disostosismandibulofacial.
  • Displasia cleidocraneal.
  • Fisura del paladar blando con labio leporino.
  • Fisura del paladar blando con labio leporino, bilateral.
  • Fisura del paladar blando con labio leporino, unilateral.
  • Fisura del paladar con labio leporino.
  • Fisura del paladar con labio leporino bilateral, sin otra especificación.
  • Fisura del paladar con labio leporino unilateral, sin otra especificación.
  • Fisura del paladar duro con labio leporino.
  • Fisura del paladar duro con labio leporino, bilateral.
  • Fisura del paladar duro con labio leporino, unilateral.
  • Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino.
  • Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, bilateral.
  • Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, unilateral.
  • Fisura congénita de labio.
  • Fisura del paladar.
  • Fisura del paladar blando.
  • Fisura del paladar duro.
  • Fisura del paladar duro y del paladar blando.
  • Fisura del paladar, sin otra especificación.
  • Hendidura labial congénita.
  • Labio hendido.
  • Labio leporino.
  • Labio leporino, bilateral.
  • Labio leporino, línea media.
  • Labio leporino, unilateral.
  • Palatosquisis.
  • Queilosquisis.
  • Síndrome de Apert.
  • Síndrome de Crouzon.
  • Síndrome de Pierre-Robin.
  • Síndrome de Van der Woude.
  • Síndrome velocardiofacial.

Garantías

a. Acceso

  • Todo beneficiario nacido a contar del 1° de julio 2005, con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento, incluyendo rehabilitación oral en menores de 15 años.

b. Oportunidad

1. Diagnóstico:

  • Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha

2. Tratamiento:

  • El tratamiento con indicación de ortopedia prequirúrgica se otorgará dentro de 45 días desde el nacimiento.
  • La cirugía primaria en primera intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
  • La cirugía primaria en segunda intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
  • La cirugía secundaria se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
  • La cirugía ortognática se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

c. Protección Financiera

1. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

2. Intervenciones Sanitarias:

Endoprotesis total cadera personas 65 años

¿QUIERES SABER MAS?

SOLICITA AHORA UN EJECUTIVO QUE TE ASESORARÁ PARA ENCONTRAR EL MEJOR PLAN PARA TÍ