(30) Estrabismo en personas menores de 9 años

Definición

El estrabismo es una desviación ocular manifiesta. Su diagnóstico precoz y manejo oportuno, asegura el mejor desarrollo de la visión de ambos ojos, aumentando la probabilidad de una “visión binocular normal”, evitando la ambliopía.

 

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Endotropía precoz.
  • Endotropía esencial o infantil.
  • Endotropía acomodativa y parcialmente acomodativa.
  • Endotropía comitante adquirida.
  • Endotropía no clasificada.
  • Exotropía intermitente.
  • Exotropía permanente.
  • Exotropía precoz.
  • Exotropía no clasificada.
  • Secuelas de estrabismos paralíticos restrictivos o sensoriales.
  • Estrabismos residuales o evolutivos en pacientes ya tratados de estrabismo.
  • Estrabismos verticales.
  • Estrabismos paralíticos, restrictivos o sensoriales.

Garantías

1. Acceso

a) Todo beneficiario menor de 9 años:

  • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
  •  
  • Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
  • Con sospecha tendrá acceso a confirmación y tratamiento.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica: dentro de 90 días desde sospecha.

b. Tratamiento:

  • Tratamiento médico: dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
  • Tratamiento quirúrgico: dentro de 90 días desde indicación médica.
  • Control médico dentro de 30 días desde el alta médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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