(15) Esquizofrenia

Definición

Se denomina esquizofrenia a un conjunto de trastornos mentales caracterizados por alteraciones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona normal, la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma y suelen, por tanto, alterar de forma muy importante la vida de las personas que las padecen y también la de sus familiares y amigos. Se caracteriza por la aparición de alucinaciones auditivas, distorsiones y trastornos del pensamiento y síntomas negativos de desmotivación, negación de si mismo y reducción de la emoción

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide.
  • Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos Esquizofrenia desorganizada, Hebefrenia
  • Esquizofrenia catatónica: incluye además los términos catatonia esquizofrénica
  • Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos Esquizofrenia aguda,esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico
  • Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión post- esquizofrénica, estado esquizofrénico residual
  • Esquizofrenia simple.
  • Otra Esquizofrenia: incluye además los términos Esquizofrenia atípica, Esquizofrenia latente, Esquizofrenia pseudoneurótica, Esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia.
  • Esquizofrenia sin especificación

Garantías

1. Acceso

a. Todo Beneficiario con sospecha de esquizofrenia en quienes se manifiestan por primera vez los síntomas a partir del 1º de Julio de 2005:

  • Con sospecha, tendrá acceso a evaluación diagnóstica, confirmación diagnóstica y tratamiento.
  • Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento (en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Atención por especialista dentro de 20 días desde derivación.

b. Tratamiento:

  • Inicio desde indicación del especialista

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

Esquizofrenia

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