(67) Esclerosis múltiple recurrente remitente


Definición
La Esclerosis Múltiple (EM) corresponde a una enfermedad inflamatoria autoinmune desmielinizante crónica del Sistema Nervioso Central, caracterizada por episodios recurrentes, remitentes y habitualmente progresivos de fatiga, parestesia, dolor focal, ataxia, temblor, problemas visuales, disfunción sexual, disfunción vesical, espasticidad, entre otros (según territorio del SNC comprometido). Los criterios diagnósticos para la Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente (EMRR) se basan en los criterios de “Mc Donald” cuyo fundamento es la evidencia de diseminación en tiempo y espacio.

La definición de un ataque o brote es generalmente aceptada como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas, en ausencia de fiebre o infección, y que son comprobables objetivamente en pacientes que cursan una EMRR. Este problema considera a la población a lo largo del curso de vida.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluídas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Esclerosis múltiple remitente recurrente.

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario:

  • Con sospecha fundada tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  • Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y rehabilitación.
  • En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo controles, exacerbaciones o reagudizaciones.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica dentro de 60 días desde la sospecha.

b. Tratamiento:

  • Inicio tratamiento dentro de 30 días, desde la confirmación diagnóstica.
c. Rehabilitación:

  • El tratamiento de rehabilitación esclerosis múltiple remitente recurrente comenzará dentro de 30 días desde la indicación médica.
  • El tratamiento de rehabilitación integral en brote según indicación médica, comenzará dentro de 48 horas desde la indicación médica.
  • La entrega de bastones se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
  • La entrega de silla de ruedas, andadores y Ortesis tobillo – pie se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

¿QUIERES SABER MAS?

SOLICITA AHORA UN EJECUTIVO QUE TE ASESORARÁ PARA ENCONTRAR EL MEJOR PLAN PARA TÍ