(22) Epilepsia no refractaria en personas desde 1 año y menores de 15 años

Definición

La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por una o más crisis epilépticas no provocadas y con alta probabilidad de recurrencia espontanea. Estas crisis epilépticas son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (crisis epilépticas focales) o a su totalidad (convulsiones generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres. Las crisis epilépticas se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro. Este problema de salud, sólo considera las epilepsias no refractarias que se caracterizan por tener una buena respuesta al tratamiento médico.

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Crisis focales sin compromiso de consciencia no refractarias
  • Crisis focales con compromiso de consciencia no refractarias
  • Crisis focales simples secundariamente generalizadas no refractarias
  • Crisis generalizadas no refractarias
  • Crisis no clasificables no refractaria (ej: provocadas por estimulo táctil, ruido)
  • Epilepsia no refractaria de cualquier etiología

Garantías

a. Acceso

1) Todo Beneficiario desde un año y menor de 15 años:

  • A partir de la sospecha, tendrá acceso a una evaluación inicial y confirmación diagnostica durante 180 días.
  • Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento
  • En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad

1. Tratamiento:

  • La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
  • El tratamiento se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica

c. Protección Financiera

1. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

2. Intervenciones Sanitarias:

Epilepsia no refractaria personas desde 1 año menores 15 años

¿QUIERES SABER MAS?

SOLICITA AHORA UN EJECUTIVO QUE TE ASESORARÁ PARA ENCONTRAR EL MEJOR PLAN PARA TÍ