(62) Enfermedad de Parkinson

Definición

La Enfermedad de Parkinson se inicia generalmente en las personas entre los 50 y 60 años, aunque se puede presentar en personas de menor edad; es crónica y progresiva, causando una pérdida paulatina de la capacidad física y mental, hasta llegar a la discapacidad total. 

El Parkinson se caracteriza por temblores con oscilaciones de amplitud limitada, hipertonía muscular, rigidez muscular, lentitud de los movimientos voluntarios, inmovilidad, acinesia con pérdida de los movimientos automáticos y asociados e inexpresividad de las facciones de la cara. Su evolución es lenta y progresiva.

Patologías incorporadas

  • Enfermedad de Parkinson.

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario:

  • Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
  • En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
  • Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación.
  •  Menor de 65 años, tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.

2. Oportunidad

a. Tratamiento:

  • Dentro de 20 días desde la confirmación diagnóstica.
  • Atención con especialista dentro de 60 días desde derivación.
b. Rehabilitación:

  • La entrega del bastón, cojines, colchón u Ortesis antiequino, para menores de 65 años, se realizará dentro de 20días desde la indicación médica.
  • La entrega de silla de ruedas o andadores, para menores de 65 años, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
 

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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