(85) Enfermedad de Alzheimer y otras demencias

Definición

La enfermedad de Alzheimer y otras demencias son síndromes crónicos y progresivos caracterizados por el deterioro de las capacidades cognitivas. Dicho deterioro suele ir acompañado, y en ocasiones precedido, por deterioro del control emocional y conductual, interfiriendo en las actividades de la vida diaria y provocando pérdida de la independencia y la autonomía.

El manejo integral de las demencias tiene como objetivo retardar la progresión de la enfermedad, disminuir intensidad de los síntomas psicológicos y conductuales asociados y mejorar la calidad de vida de la persona que vive con demencia y su entorno.

Patologías Incorporadas

En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

i. Demencia en la enfermedad de Alzheimer.
ii. Demencia vascular.
iii. Demencia multinfarto.
iv. Otras demencias vasculares.
v. Demencia en la enfermedad de Pick.
vi. Demencia en la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.
vii. Demencia por cuerpos de Lewy.
viii. Demencias frontotemporales.
ix. Demencia en la enfermedad de Huntington.
x. Demencia en la enfermedad de Parkinson.
xi. Demencia en la infección por VIH.
xii. Demencia en enfermedades específicas clasificadas en otro lugar.

Garantías

  1. Acceso 

    Todo beneficiario:
    i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
    iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

  2. Oportunidad
    Diagnóstico
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.
    ii. La confirmación diagnóstica diferencial se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.
    Tratamiento
    i. Se iniciará dentro de 60 días desde la confirmación diagnóstica.
  3. Protección Financiera
    a. deducible: 
    Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o
    pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del
    primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

    b. Intervenciones sanitarias: