(12) Endoprotesis total de cadera en personas de 65 años y más con artrosis de cadera con limitación funcional severa

Definición

La artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa articular, primaria o secundaria, caracterizada por un daño en el cartílago que condiciona pérdida de la función de dicha articulación.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.
  • Artrosis de la cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario de 65 años y más:

  • Con confirmación diagnóstica de artrosis de cadera con limitación funcional severa que requiera endoprótesis total, tendrá acceso a tratamiento.
  • Realizada la intervención quirúrgica tendrá acceso a rehabilitación precoz hospitalaria.
    Luego de alta hospitalaria tendrá acceso a rehabilitación ambulatoria.
  • Con indicación médica tendrá acceso a recambio de endoprótesis total.

Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

2. Oportunidad

a) Tratamiento:

  • La intervención quirúrgica se realizará dentro de 240 días desde la confirmación diagnóstica.
  • El primer control por médico especialista se realizará dentro de 40 días después de la cirugía.
  • El recambio de prótesis de cadera se realizará dentro de 240 días desde la indicación médica. -Rehabilitación.
  • Posterior a la intervención quirúrgica, la rehabilitación precoz hospitalaria se realizará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
  • La rehabilitación ambulatoria se realizará dentro de los 14 días desde la indicación médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 03, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

Endoprotesis total cadera personas 65 años

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