(58) Displasia broncopulmonar del prematuro

Definición

Corresponde a un daño pulmonar crónico secundario a inmadurez pulmonar. Se considera portador de Displasia Broncopulmonar a un prematuro con requerimientos de oxígeno mayor de 21% durante 28 ó más días.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Displasia broncopulmonar originada en el período perinatal

Garantías

1. Acceso

a) Todo beneficiario prematuro, de menos de 1.500 gramos o menos de 32 semanas de gestación al nacer:

  • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y a Oxígenoterapia domiciliaria según resultado de Saturometría continua (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
 

2. Oportunidad

a. Tratamiento:

  • Dentro de 24 días desde confirmación diagnóstica.

b. Seguimiento:

  • Primer control dentro de 14 días después del alta hospitalaria.

Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

3. Protección Financiera:

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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