(07) Diabetes mellitus 2

Definición

La Diabetes Mellitus es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina. La Diabetes Mellitus tipo 2 se caracteriza por resistencia insulínica, que habitualmente se acompaña de un déficit relativo de insulina.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

-Diabetes

-Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en el adulto sin mención de complicación

-Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en la madurez del adulto sin mención de complicación

-Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) estable sin mención de complicación

-Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) no cetósica sin mención de complicación

-Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) tipo II sin mención de complicación

-Diabetes con consulta y supervisión de la dieta

-Diabetes estable

-Diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación

-Diabetes mellitus no insulinodependiente sin cetoacidosis

-Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación

-Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención de complicación

-Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no obeso)

-Diabetes gestacional

-Diabetes post pancreatectomía

-Otra diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación

Garantías

1. Acceso

Todo beneficiario:

-Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

-Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento. Incluye pie diabético.

-En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

-Beneficiarios de 65 años y más tendrán acceso al grupo de prestaciones principales “tratamiento personas 65 años y más” cumpliendo los siguientes criterios:

-Diagnostico de diabetes Mellitus tipo 2

-Velocidad de filtración glomerular menor a 60 mL/min/1,73². Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

-El diagnóstico se realizará dentro de 30 días desde la primera consulta con glicemia elevada.

b. Tratamiento:

Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica

-La atención por médico especialista se realizará dentro de 90 días desde la derivación, según indicación médica.

-El fondo de ojo se realizará de manera anual o según indicación médica, dentro de 90 días desde la indicación del equipo tratante.

3. Protección Financiera

a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

Diabetes mellitus tipo 2

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