(32) Desprendimiento de retina regmatógeno no traumático

Definición

Consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, que produce una rápida pérdida de la agudeza visual sin presencia de dolor.

 

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Desprendimiento de la retina con ruptura
  • Desprendimiento retiniano con y sin desgarro
  • Retinosquisis y quistes de la retina
  • Desprendimiento de la retina sin otra especificación

 

Garantías

1. Acceso

a. Todo Beneficiario:

  • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento. .

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica: dentro de 5 días desde sospecha.

b. Tratamiento:

  • Vitrectomía o cirugía convencional se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
  • .

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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