(34) Depresión en personas de 15 años y más

Definición

Alteración patológica del estado de ánimo  en la cual la persona enferma presenta un descenso del humor que termina en tristeza, una pérdida de la capacidad de interesarse y disfrutar de las cosas, una disminución de su vitalidad que lleva a una reducción de su nivel de actividad y a un cansancio exagerado, que aparece incluso tras un esfuerzo mínimo. Se presenta en cualquier etapa del ciclo vital y tiende a manifestarse con aparición de varios episodios en el curso de la vida.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Episodio depresivo leve
  • Episodio depresivo moderado
  • Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos
  • Episodio depresivo grave con síntomas sicóticos
  • Otros episodios depresivos
  • Episodio depresivo sin especificación
  • Trastorno depresivo recurrente, episodio actual leve
  • Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado
  • Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas sicóticos
  • Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas sicóticos
  • Trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión
  • Otros trastornos depresivos recurrentes
  • Trastorno depresivo recurrente sin especificación

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario de 15 años y más:

  • Con confirmación diagnóstica: tendrá acceso a tratamiento.

2. Oportunidad

a. Tratamiento:

  • Se iniciará desde la confirmación diagnóstica.
  • La consulta con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la derivación.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

 

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