(53) Consumo Perjudicial o Dependencia de riesgo bajo a moderado de Alcohol y Drogas en personas menores de 20 años

Definición

El Consumo Perjudicial corresponde a una forma de consumo de alguna sustancia psicoactiva que causa daño a la salud. El daño puede ser físico o mental.

El Síndrome de Dependencia es un conjunto de fenómenos comportamentales, cognitivos y fisiológicos que se desarrollan tras un consumo reiterado de una sustancia y que, típicamente, incluye deseo intenso de consumir la droga, dificultades para controlar el consumo, persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias dañinas, mayor prioridad dada al consumo que a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia y, a veces, un cuadro de abstinencia física.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidos los Trastornos Mentales y Conductuales debido al Consumo de las siguientes sustancias. Incluye los diagnósticos de adicción, dependencia, consumo perjudicial y abuso.

  • Alcohol
  • Opioides
  • Cannabinoides
  • Sedantes o hipnóticos
  • Cocaína
  • Otras sustancias adictivas (excluyendo la cafeína y nicotina)
  • Alucinógenos
  • Disolventes volátiles
  • Múltiples drogas u otras sustancias psicoactivas

Garantías

1. Acceso

a. Todo Beneficiario menor de 20 años:

  • Con confirmación diagnóstica de consumo perjudicial o dependiente de riesgo bajo a moderado tendrá acceso a tratamiento  y seguimiento.
  • En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
  • En caso de recaída tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

2. Oportunidad

a. Tratamiento:

  • Inicio dentro de 10 días desde la confirmación diagnóstica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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