(27) Cáncer gástrico

Definición

Enfermedad de características malignas que se desarrolla en la mucosa gástrica. El pronóstico tiene relación directa con el estadio en que se encuentre al momento de la confirmación diagnóstica, etapificación y tratamiento.

Patologías Incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Tumor maligno del cardias
  • Tumor maligno de orificio del cardias
  • Tumor maligno de la unión cardioesofágica
  • Tumor maligno de la unión gastroesofágica
  • Tumor maligno del fundus gástrico
  • Tumor maligno del cuerpo del estómago
  • Tumor maligno del antro pilórico
  • Tumor maligno del antro gástrico
  • Tumor maligno del píloro
  • Tumor maligno del conducto pilórico
  • Tumor maligno del prepíloro
  • Tumor maligno de la curvatura menor del estómago, sin otra especificación
  • Tumor maligno de la curvatura mayor del estómago, sin otra especificación
  • Carcinoma in situ del estómago

Garantías

a. Acceso

1) Beneficiario menor de 40 años:

  • Con confirmación diagnóstica de Cáncer, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
  • Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

2) Beneficiario de 40 años y más: 

  • Con sospecha, tendrá acceso a atención por especialista.
  • Con indicación de especialista, tendrá acceso a Confirmación diagnóstica.
  • Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
  • Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad

1. Diagnóstico:

  • La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
  • La confirmación diagnóstica, incluida la etapificación, se realizará dentro de 30 días desde la solicitud por el especialista.

2. Tratamiento:

  • Intervención Quirúrgica: dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
  • Tratamiento adyuvante: dentro de 30 días desde la indicación médica

c. Protección Financiera

1. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

2. Intervenciones Sanitarias:

Cáncer gástrico

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