(81) Cáncer de Pulmón en personas de 15 años y más

Definición

El cáncer de pulmón es una enfermedad en la que se forman células malignas en los tejidos del pulmón y en las células que recubren las vías respiratorias. Los dos tipos más frecuentes de cáncer de pulmón son el de células pequeñas y el de células no pequeñas.

Patologías Incorporadas 

En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

  • Tumor maligno del bronquio principal
  • Tumor maligno del lóbulo superior, bronquio o pulmón
  • Tumor maligno del lóbulo medio, bronquio o pulmón
  • Tumor maligno del lóbulo inferior, bronquio o pulmón
  • Lesión de sitios continuos de los bronquios y del pulmón
  • Tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no especificada

Garantías

       1.Acceso

       Todo beneficiario de 15 años y más:
       1. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
       2. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
       3. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
       4. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
       5. Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

      2. Oportunidad

  •  Diagnóstico
    i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.
    ii. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
  • Tratamiento:
    i. El tratamiento primario se realizará dentro de 45 días desde la indicación médica.
    ii. Los tratamientos adyuvantes se realizarán dentro de 30 días desde la indicación médica.
  • Seguimiento:
    i. El primer control se realizará dentro de los 30 días después de finalizado el tratamiento..

     3. Protección Financiera 

a. deducible: 

 Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones sanitarias: 

Cáncer de testículo personas 15 años y más