(70) Cáncer colorectal en personas de 15 años y más

Definición

El cáncer colorrectal es un tumor maligno que se origina en la pared del intestino grueso. Este tumor puede crecer de cuatro maneras: crecimiento local, diseminación linfática, diseminación hematógena o diseminación transcelómica. La histología más frecuente es el adenocarcinoma, existiendo grupos menos frecuentes como sarcomas, tumores del estroma gastrointestinal, tumores neuroendocrinos, etc

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Tumor maligno del colon
  • Tumor maligno del ciego
  • Tumor maligno del apéndice
  • Tumor maligno del colon ascendente
  • Tumor maligno ángulo hepático
  • Tumor maligno del colon transverso
  • Tumor maligno ángulo esplénico
  • Tumor maligno del colon descendente
  • Tumor maligno del colon sigmoideo
  • Tumor maligno de la unión
  • Tumor maligno del recto

Garantías

1.Acceso

Todo beneficiario de 15 años y más:

  • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  • Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
  • Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
  • En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • La confirmación se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.
  • La Etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

b. Tratamiento:

  •  
  • El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
  • El tratamiento adyuvante y/o neoadyuvante se realizará dentro de 30 días desde indicación médica.
  • La reconstitución del tránsito intestinal y/o cierre de colostomía se realizará 90 días desde la indicación quirúrgica, según lo establecido en NTMA.

c. Seguimiento:

  • El primer control se realizará dentro de 90 días desde indicación médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

 

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