(03) Cáncer Cervicouterino en personas de 15 años Y más

Definición

El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) y/o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal.

Patologías Incorporadas

quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

-Cáncer de glándula endocervical

-Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino

-Cáncer del canal cervical

-Cáncer del canal endocervical

-Cáncer del cervix

-Cáncer del cervix uterino

-Cáncer del cuello uterino

-Cáncer del muñón cervical

-Carcinoma basal adenoide de cuello de útero

-Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero

-Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada

-Carcinoma in situ del endocervix

-Carcinoma in situ del exocervix

-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]

-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I

-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II

-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa

-Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación

-Tumor maligno del endocervix

-Tumor maligno del exocervix

Garantías

1. Acceso

Todo beneficiario:

-Mayor de 25 años y menor de 65 años tendrá acceso a realización de PAP cada 3 años.

-Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

-Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

-Con lesión preinvasora de bajo grado, si hay progresión en el seguimiento, tendrá acceso a tratamiento.

-Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, etapificación, tratamiento y seguimiento.

-En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

2. Oportunidad

a. Tamizaje:

-Resultado con informe de examen de PAP para beneficiarios mayores de 25 años y menor de 65 años se entregará dentro de 30 días desde la realización del examen.

b. Diagnóstico:

-La confirmación diagnóstica se realizará dentro de los 40 días desde la sospecha.

 

c. Etapificación:

-La etapificación se realizará dentro de los 20 días desde la confirmación diagnóstica.

c. Tratamiento:

-Para la lesión preinvasora de bajo grado se iniciará dentro de 180 días desde la indicación médica.

-Para la lesión preinvasora de alto grado se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnostica.

-Para cáncer invasor se iniciará dentro de 20 días desde la etapificación.

-Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica.

d. Seguimiento:

El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

Cancer cervico uterino

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