(36) Ayudas técnicas para personas de 65 años y más

Definición

Las ayudas técnicas se definen como cualquier producto externo cuya principal finalidad es mantener o mejorar la independencia y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Estos productos se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias.

Patologías Incorporadas

  • Toda patología que produzca limitaciones en que se requiera de ayudas técnicas.

Garantías

1. Acceso

  • Tendrá acceso a ayudas técnicas y sesiones de kinesiología para su uso, según indicación médica.
    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

2. Oportunidad

Rehabilitación:

  • La entrega de bastones, cojines y colchones, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
  • La entrega de sillas de ruedas o andadores se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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