(37) Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más

Definición

Es la ocurrencia de un déficit neurológico focal, y en ocasiones global, de inicio brusco, causado por la obstrucción de un vaso sanguíneo de la circulación cerebral.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  • Infarto cerebral debido a trombosis de arterias precerebrales
  • Infarto cerebral debido a embolia de arterias precerebrales
  • Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias precerebrales
  • Infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales
  • Infarto cerebral debido a embolia de arterias cerebrales
  • Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias cerebrales
  • Infarto cerebral debido a trombosis de venas cerebrales, no piógeno
  • Otros infartos cerebrales
  • Infarto cerebral, no especificado
  • Oclusión y estenosis de arterias cerebrales y precerebrales que ocasionan infarto cerebral
  • Accidente vascular encefálico agudo, no especificado como hemorrágico o isquémico
  • Ataques de isquemia cerebral transitoria y síndromes afines
  • Síndrome arterial vértebro-basilar
  • Síndrome de arteria carótida (hemisférico)
  • Síndromes arteriales precerebrales bilaterales y múltiples
  • Amaurosis fugaz
  • Amnesia global transitoria
  • Otras isquemias cerebrales transitorias y síndromes afines
  • Isquemia cerebral transitoria, sin otra especificación

Garantías

Acceso

a. Todo beneficiario de 15 años o más:

  •  
  • Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
  •  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento medico, estudio etiológico y prevención secundaria, incluyendo hospitalización y rehabilitación, en prestador con capacidad resolutiva.
  • Con tratamiento, tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento
  • Menor de 65 años tendrá acceso a ayuda técnicas y atención de rehabilitación para uso ayudas técnicas, según indicación médica.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica: dentro de 24 horas desde la sospecha.

b. Tratamiento:

    •  
    • La hospitalización en prestador con capacidad resolutiva, según indicación médica, se realizará dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.
    •  El tratamiento se iniciará dentro de 24 hrs desde la confirmación diagnóstica

.

c. Seguimiento:

  • Atención con especialista: dentro de 10 días desde alta hospitalaria.

d. Rehabilitación: 

  • La rehabilitación en tratamiento hospitalizado se iniciará dentro de 48 horas desde la indicación médica.
  • La rehabilitación ambulatoria se iniciará dentro de 15 días desde la indicación médica.
  • La entrega de bastón, cojín o colchón para menores de 65 años, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
  • La entrega de sillas de ruedas para menores de 65 años, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

3  Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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