(61) Asma Bronquial en Personas de 15 años o más

 

Definición
El asma bronquial es una afección inflamatoria crónica de las vías respiratorias bajas, con episodios recurrentes de obstrucción de la vía aérea con variabilidad en el día y entre periodos, habitualmente reversible con síntomas respiratorios obstructivos (disnea sibilante o tos irritativa) frente a estímulos como hiperventilación, ejercicio, risa, irritantes ambientales, cambios de temperatura y algunos aeroalérgenos o fármacos (Beta bloqueadores, AINES) y cuyos síntomas se alivian rápidamente contratamiento o espontáneamente.

Los pacientes suelen poseer antecedentes familiares de la enfermedad o de afecciones de origen alérgico.

 

Patologías incorporadas

  • Asma predominantemente alérgica
  • Asma alérgica extrínseca
  • Asma atópica
  • Asma no alérgica
  • Asma idiosincrásica
  • Asma intrínseca no alérgica
  • Asma mixta
  • Combinación de diagnósticos de Asma predominantemente alérgica y Asma no alérgica
  • Asma, no especificado
  • Asma de aparición tardía
  • Estado asmático
  • Asma aguda severa

Garantías

1. Acceso

a. Todo beneficiario de 15 años y más:

  • Con sospecha, tendrá acceso a Confirmación diagnóstica
  • Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
  • En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

2. Oportunidad

a. Diagnóstico:

  • Confirmación diagnóstica dentro de 20 días desde sospecha

b. Tratamiento:

  • Inicio desde la confirmación diagnóstica, según indicación.
  • Atención con Médico especialista dentro de 60 días desde la derivación, según indicación médica

3. Protección Financiera:

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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