(54) Analgesia del parto

Definición

Consiste en el adecuado manejo del alivio del dolor de la persona gestante durante el trabajo de parto y durante la resolución de este a través de métodos farmacológicos y no farmacológicos, para mejorar su experiencia y  la calidad de atención en este proceso. Tendrán acceso a todas las técnicas de alivio del dolor, farmacológico y no farmacológico, durante el trabajo de parto, parto y alumbramiento, y su uso se debe centrar en la solicitud y requerimientos de la persona gestante. Los métodos farmacológicos constituyen la mejor alternativa para el alivio del dolor.

 

Patologías incorporadas

  • Toda persona gestante que se encuentre en trabajo de parto, parto o alumbramiento.
  • Toda persona gestante que curse una perdida reproductiva y se encuentre en  trabajo de parto, parto o alumbramiento, independiente de edad gestacional.

Garantías

1. Acceso

  • Toda persona gestante que se encuentre en trabajo de parto, parto o alumbramiento y toda persona gestante que curse pérdida reproductiva, independiente de la edad gestacional, que solicite o tenga indicación médica tendrá acceso a técnicas de alivio del dolor, farmacológico yno  farmacológico.

2. Oportunidad

a. Tratamiento:

  • Se iniciará durante el trabajo de parto, parto o alumbramiento, cuando la persona gestante lo solicite o tenga indicación clínica.

3. Protección Financiera:

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

b. Intervenciones Sanitarias:

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