(04) Alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer

Definición

Consiste en la asistencia activa y seguimiento integral a la persona con cáncer, por un equipo multidisciplinario, siendo el objetivo esencial del tratamiento asegurar la máxima calidad de vida posible a las personas con cáncer independiente de su estadio clínico, ya sea en cáncer progresivo o no progresivo, mediante el alivio y prevención de síntomas y del sufrimiento asociado a la enfermedad oncológica en todo el ciclo vital. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

-Todos los tipos de cáncer, independiente de su estadio clínico.

Garantías

a. Acceso

1. Todo Beneficiario, independiente de su edad y otros tratamientos indicados:

-Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento

-Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad

1. Tratamiento:

Se iniciará dentro de 5 días desde la confirmación diagnóstica.

 c. Protección Financiera

1. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

2. Intervenciones Sanitarias:

Alivio dolor cancer avanzado cuidados paliativos

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