CAEC

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La Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC), tiene por finalidad aumentar la cobertura que otorga al afiliado y sus beneficiarios el Plan Complementario de Salud en el ámbito de las prestaciones hospitalarias, así como en el de las prestaciones ambulatorias otorgadas exclusivamente dentro del territorio nacional y que expresamente se indican y regulan en el artículo N° 1 de la Circular IF/N°7 vigente del 1 de Junio del 2005, de la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre las condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas.

Las prestaciones ambulatorias, excepcionalmente cubiertas por el beneficio CAEC, son: las drogas inmunodepresoras en caso de trasplantes, radioterapia, drogas citotóxicas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer, y los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que se utilizan antes, durante y después de los ciclos que quimioterapia, y que estén considerados en los programas del Ministerio de Salud.

Esta cobertura se otorga mediante la red médica establecida por la Isapre (Red CAEC), con cobertura nacional, con profesionales acreditados y establecimientos acordes a los requisitos establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

El beneficio CAEC se solicita firmando una Solicitud de Ingreso a Red CAEC, en cualquier oficina de Isapre Nueva Masvida, a partir del momento en que se presuma que la enfermedad que se ha diagnosticado puede transformarse en una enfermedad catastrófica. También se puede solicitar en nuestro Call Center llamando al 600 6000 262

Sí, existe la Línea de Orientación Telefónica Gratuita GES – CAEC. Para acceder a este servicio, sólo se debe llamar al 600 6000 262 e ingresar el rut del titular del Plan de Salud. El afiliado debe seleccionar la opción 2 del menú, en donde se le orientará en sus consultas relacionadas al AUGE – GES y la CAEC (Cobertura para Enfermedades Catastróficas). Este servicio opera las 24 hrs. del día  y los 365 días del año.

El afiliado deberá indicar en el Formulario de Derivación CAEC, rechazo a la Red asignada, por lo que quedará excluido del beneficio de la CAEC.

Es un conjunto de prestadores de salud definidos por la Isapre, tanto personas (médicos, personal especializado, etc.) como instituciones  (clínicas, hospitales, centros de diagnósticos, etc.), incluyendo, en el caso de las instituciones, el tipo de habitación. La Isapre asignará el prestador Red CAEC acorde a la enfermedad del beneficiario.

Las atenciones se otorgan en una red de prestadores, Red CAEC, que Isapre Nueva Masvida pone a disposición de sus afiliados. El beneficio no cubre aquellas atenciones médicas que se realicen fuera de la red de prestadores y fuera del territorio nacional.

Son todas aquellas que representan para el beneficiario un copago superior a un deducible previamente establecido y cuyo tratamiento considera prestaciones otorgadas dentro del territorio nacional.

Corresponde a 30 veces el valor de su cotización pactada, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF. Este deducible se aplica para cada enfermedad catastrófica.

No. Solamente podrá contabilizar los copagos que correspondan a un mismo diagnóstico y originados por gastos hospitalarios y ambulatorios realizados en la Red CAEC y especificados en la normativa vigente.

En caso que la CAEC sea utilizada por más de un beneficiario, o en más de una enfermedad catastrófica para un mismo beneficiario, el deducible total será de 43 cotizaciones pactadas con un máximo de 181 UF.

No es requisito, pero si el afiliado contara con un informe médico puede presentarlo, ya que facilitará la derivación al prestador de la Red que corresponda según su patología informada.

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