Bono de atención

Documento personal e intransferible emitido por la Isapre como medio de pago para atenciones de salud en prestadores en convenio. Su valor, denominado copago, corresponde al monto no bonificado por el plan de salud del afiliado.

El bono permite que un afiliado y sus cargas puedan atenderse según el valor convenido entre el prestador y la Isapre, que es menor al valor particular del prestador.

 

 

Reembolso

Es el monto que se devuelve en forma posterior a un afiliado que pagó su atención de salud directamente al prestador como particular.

El afiliado debe solicitar el reembolso con el comprobante de pago y otros documentos complementarios, siendo el monto a reembolsar calculado al aplicar la bonificación de su plan sobre el valor de las prestaciones recibidas.

Preguntas Frecuentes

La vigencia de un bono depende de su origen de emisión:

  • Emitidos por la Isapre: 30 días corridos, contados desde la fecha de su emisión.
  • Emitidos vía I-Med: válidos sólo dentro del mismo día en que son emitidos.

Sólo dentro del plazo de vigencia respectivo, el bono podrá ser utilizado o devuelto al emisor para su anulación y recuperación del monto del copago.

Es el monto del valor de la prestación de salud que no está cubierto por la bonificación del Plan de Salud Complementario. En otras palabras, es lo que paga el afiliado luego de aplicar la bonificación del Plan de Salud al valor original de la prestación de salud.

Un reembolso opera cuando el afiliado paga el valor total de la prestación directamente en el prestador institucional o individual, solicitando posteriormente el pago de la bonificación que corresponde por dicha prestación, según su Plan de Salud, en una sucursal de la Isapre o vía web en la Sucursal Virtual.

Para solicitar un reembolso, tanto en una sucursal como vía web, debes contar con la boleta o factura u otro documento original de la prestación realizadas, los que quedarán en poder de la Isapre como respaldo. En caso de no poder presentar el original, se puede presentar una copia del documento legalizada ante notario público.

1) Datos que debe incluir la boleta o factura

En el documento a presentar para solicitar un reembolso, debe estar claramente indicado lo siguiente:

  • Nombre y RUT del prestador institucional (clínica, centro médico u otro) o individual (médico tratante) que entregó la atención. En caso de prestadores institucionales, se debe adjuntar documento que contenga el nombre y rut del médico tratante.
  • Timbre y firma del prestador.
  • Nombre y RUT del paciente (titular o beneficiario del contrato de salud).
  • Detalle con el nombre y fecha de las prestaciones otorgadas.
  • Valor de cada prestación.

En el caso de contar con un voucher de trasbank, debes solicitar al prestador un documento que contenga los datos mencionados anteriormente con firma y timbre del prestador.

2) Documentos adicionales

Además de la boleta, factura, voucher o bono de atención, debes presentar documentos adicionales para los siguientes casos:

  • Orden médica: Obligatoria en caso de exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, prestaciones kinesiológicas, lentes ópticos, plantillas ortopédicas, procedimientos ambulatorios u otras prestaciones indicadas por el médico tratante.
  • Certificado de tratamiento: se debe adjuntar para reembolsos de consultas psicológicas.
  • Receta médica: en caso de reembolsar medicamentos con cargo a saldo de Excedentes, si corresponde.

3) Reembolso Web

En caso de solicitar vía web un reembolso, debes adjuntar los documentos digitalizados (escaneados o fotografiados). Los documentos deben estar claramente legibles, íntegros y contar con firmas y timbres si corresponde. El tamaño máximo permitido para el archivo es de 2Mb y puede ser en formato jpg o pdf.

No se admitirán archivos que contengan más de un comprobante de pago a reembolsar (2 o más boletas o facturas en un archivo).

La boleta tiene una vigencia de 5 años para ser presentada a la Isapre para reembolso, desde la fecha de emisión de dicho documento, siempre que haya sido emitido dentro del periodo de vigencia de los beneficios del Plan de Salud.

La Isapre procederá a utilizar, exclusivamente a nombre del afiliado o su representante legal, uno de los siguientes instrumentos de pago:

  • Transferencia bancaria: Esta es la modalidad de preferencia por la cual se realizan pagos a afiliados que tengan registrada su cuenta bancaria en la Isapre, inscripción que se realiza en su Sucursal Virtual.
  • Vale vista: En caso de que no se registre una cuenta bancaria o exista algún inconveniente con los datos de la cuenta suscrita, se emitirá un vale vista de banco a definir.

Dado que un bono es un documento legal, el afiliado deberá realizar una publicación en un diario de su comuna de residencia, dando aviso del extravío del documento, debiendo éste circular durante un día.

En la publicación se debe indicar lo siguiente:

  • Rut del beneficiario por el que se compró el bono.
  • Nombre del beneficiario.
  • Tipo de prestación.
  • Fecha de extravío
  • Folio del bono (si no lo tiene, debe solicitarlo en una sucursal).

Luego deberá presentar la publicación (hoja del diario) ante la Isapre para la reimpresión o anulación del bono, junto a una carta en la que solicite la reimpresión del bono por motivo de pérdida.

Todos los planes de Isapre Nueva Masvida cuentan con cobertura en el extranjero, la cual opera a través de la modalidad de reembolso. Para solicitar dicho reembolso, se deben acreditar los gastos con boletas, facturas, órdenes médicas o cualquier documento que compruebe la atención prestada, en el cual se detallen las prestaciones realizadas, dentro de los 90 días desde su fecha de emisión.

Sólo se bonificarán aquellas prestaciones que puedan ser homologadas al Arancel de Prestaciones que forma parte del Contrato de Salud.

Una Orden Médica de Atención o Bono es un documento personal e intransferible emitido por la Isapre a solicitud del afiliado o beneficiario para una prestación de salud. El beneficiario, al momento de solicitar el bono, debe pagar el monto del copago de la prestación, monto que corresponde a la parte no bonificada por su Plan de Salud. Este documento opera con todos los prestadores, individuales e institucionales, que tengan convenio vigente con la Isapre para recibir este documento como medio de pago.

El Bono Dental o Programa Asociado a Diagnóstico (PAD), consiste en un paquete de atenciones odontológicas orientadas, específicamente, a la obturación (tapadura de caries) y endodoncia (tratamiento de conducto), en niños y jóvenes entre 12 años y 17 años y 364 días.

La ventaja de acceder a una atención de salud vía bonos es que el afiliado accede a un menor copago, que se calcula en base a un valor preferencial previamente acordado entre la Isapre y el médico o institución en convenio.

El pago directo a los prestadores para su posterior reembolso, no garantiza el acceso a un valor convenido.

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