Atención al nuevo tope máximo imponible

A contar del 1 de febrero de 2019 rige un nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones previsionales obligatorias.

Informamos a nuestros afiliados que a partir del 1 de febrero de este año el nuevo tope imponible mensual que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales obligatorias del sistema de AFP, de Salud y la Ley de Accidentes del Trabajo será de 79,2 Unidades de Fomento (UF), según lo establecido por la Superintendencia de Pensiones.

Producto de este reajuste, el tope de la cotización del 7% de la remuneración o renta imponible destinada a financiar prestaciones de salud será de 5,544 UF a contar de la misma fecha.

Las cotizaciones pagadas desde el mes de febrero de 2019 en adelante, correspondientes a las remuneraciones de enero de 2019, deberán considerar este nuevo tope para la cotización de salud.