Licencias
Médicas

Se denomina licencia médica al reposo con fines terapéuticos prescrito como parte del tratamiento de alguna enfermedad.

Todo trabajador tiene derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, de manera total o parcial, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona (esta última sólo para permisos o licencias pre y post natales).

En el caso de un cotizante dependiente, la licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador y autorizada por la Isapre.
En el caso de un cotizante independiente o voluntario, la licencia médica debe ser tramitada por él mismo o un tercero y autorizada por la Isapre.

Preguntas Frecuentes

Es el reposo con fines terapéuticos prescrito como parte del tratamiento de alguna enfermedad. El trabajador dependiente o independiente tiene derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, de manera total o parcial, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona (esta última sólo para permisos o licencias pre y post natales).

La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador – en el caso de un trabajador dependiente y autorizada por la Isapre.

Actualmente, las sucursales que recepcionan licencias tanto de trabajadores dependientes como independientes y de empleadores en la Región Metropolitana son las agencias Santiago Centro (Morandé 350, Santiago) y Alonso de Córdova (Av. Alonso de Córdova 5870, Vitacura).

El posnatal parental se activa en forma automática, salvo que la madre comunique con un mínimo de 30 días de anticipación a la Isapre que se reintegrará parcialmente al trabajo o que cederá semanas del posnatal parental al padre.

El afiliado puede llamar al Call Center Nueva Masvida al 600 6000 262. En la Opción 1 de trámites y servicios, podrá hacer consultas o recibir información relacionada a una licencia médica.

Este servicio está disponible de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.

Sí, para los trabajadores es la única forma de justificar su inasistencia por razones de salud.

Sí, la Isapre puede rechazar la licencia si se presenta fuera de plazo por parte del empleador.

En caso de que el trabajador dependiente presente la licencia médica fuera de plazo a su empleador, la Isapre rechazará el reposo.

En caso de que el trabajador dependiente presente la licencia médica dentro de plazo a su empleador y éste presente a la Isapre fuera de plazo, entonces la licencia será autorizada y el subsidio será de cargo del empleador.

Si es trabajador independiente, la licencia médica será rechazada al presentarse fuera de los plazos pertinentes.

  1. Licencia prenatal: tiene una duración de 42 días corridos.
  2. Licencia posnatal: tiene una duración de 84 días corridos. Si el hijo nace prematuro (gestación menor a 33 semanas o peso menor o igual a 1500 gramos) se adicionan 42 días de licencia o si hay parto de más de un hijo (por embarazo múltiple) se adicionan 7 días por cada nuevo hijo, desde el segundo en nacer.
  3. Licencia posnatal parental: tiene una duración de 84 días corridos.

El cálculo del pago de una licencia médica depende del tipo de licencia:

  1. Licencias por enfermedad común, por patología del embarazo y licencias médicas  por enfermedad grave del niño menor de un año.
    • Se calcula con el promedio de tres rentas anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
  2. Licencias  maternales
    • Cálculo 1: Se calcula con el promedio de las tres rentas anteriores al mes  de inicio de la licencia médica.
    • Cálculo 2: Se calcula con el promedio de las tres rentas más próximas al séptimo mes anterior al mes de inicio de la licencia médica, cuyo resultado se reajusta en un 100% de la variación del IPC más un incremento del 10%.
    • Los resultados de ambos cálculos se comparan y el pago que se genera corresponde al menor valor entre los dos.

Es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.

Para tener derecho al pago del subsidio debe tener al menos seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social o AFP y un mínimo de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

En caso que el trabajador esté contratado diariamente por turnos o por jornadas deberá contar, además del período mínimo, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

El empleador debe presenta cualquier documento que señale montos percibidos por concepto de pago de subsidios por otra entidad de salud.

La licencia médica será procedente, es decir, puede entrar a tramitación. Sin embargo, si no hay vínculo contractual con algún empleador, la licencia será rechazada.

Sí,  la licencia médica puede establecer como lugar de reposo uno distinto al del domicilio del trabajador, como el hospital u otro domicilio según se estime conveniente.

Sí,  la  Isapre  puede  rechazar  o  invalidar  una  licencia  médica  previamente  autorizada. Esto en caso de que un  trabajador que tiene licencia médica autorizada sea sorprendido  trabajando o que con posterioridad se detecte que el reposo autorizado fue fraudulento.

Se le informa mediante carta certificada por Correos de Chile al domicilio indicado en el Contrato de Salud. En caso de ser trabajador dependiente, también se informará a través del mismo medio a su empleador.

También se encontrará disponible la carta de resolución en la Sucursal Virtual, en la sección “licencias” dentro del menú “Servicios”.

Las licencias médicas se consideran en días corridos consecutivos, por lo tanto, se consideran días hábiles, sábados, domingos y festivos.

El empleador deberá presentar todo aquel documento que acredite la situación laboral del  mes anterior, como permiso sin goce de remuneración y/o acreditación de accidente (mutualidad).

  1. Autorización: justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado tiempo y puede o no dar derecho a percibir el subsidio o remuneración que proceda, según el caso.
  2. Rechazo: no justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada laboral.
  3. Ampliación: Aumenta el periodo de tiempo de la licencia.
  4. Reducción: Disminuye el periodo de tiempo de la licencia.
  5. Pendiente  de  resolución: La licencia se encuentra en tramitación.
  6. Redictamen: La resolución modificada.

Existen tres formas de pago de licencias médicas:

  1. Trabajador dependiente sector privado: La Isapre paga directo al afiliado. Si su empleador tiene convenio de pago de licencias médicas con la Isapre, el pago se hará al empleador.
  2. Trabajador dependiente sector público: No tiene derecho al pago de la licencia médica, sino a la mantención de su remuneración por parte del empleador. Los valores provenientes de su licencia médica son reembolsados al empleador quien previamente debe efectuar la cobranza respectiva a la Isapre.
  3. Trabajador independiente: La Isapre paga directo al afiliado.

Sí, se puede apelar la resolución de una licencia médica. Sin embargo, la Ley 20.585 se pronuncia respecto a las resoluciones que la Isapre determina sobre las licencias médicas,  lo que conlleva a que, aun no habiendo apelado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puede eventualmente revertir la resolución de la Isapre.

El trabajador tendrá 15 días hábiles para apelar, desde la fecha de resolución de la licencia médica.

La consecuencia del rechazo de una licencia médica para el trabajador es que el periodo en que se ausente de su jornada laboral no será pagado ni reembolsado por la Isapre y eventualmente podría ser exonerado de su trabajo.

Debe presentar las rentas anteriores al mes de inicio de la licencia médica, con las respectivas liquidaciones de sueldo.

Un Subsidio por Incapacidad Laboral se debe pagar, al menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda superar un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de recepción de la licencia médica.

El afiliado a quien le ha sido rechazado el derecho al subsidio por incapacidad laboral o estima que el monto pagado no está correcto, podrá apelar a la Subcomisión de Salud, (COMPIN) correspondiente al domicilio que fije en el Contrato de Salud con la Isapre.

El reclamo debe formularse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notificó el rechazo del beneficio o en que se le efectúo el pago que se estima insuficiente.

En el caso que la resolución de la COMPIN mantenga el rechazo, podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 6 meses contado desde la emisión de la respectiva resolución de rechazo.

La Isapre puede no recepcionar una licencia médica si al afiliado o la carga beneficiaria no está vigente o si la licencia no se acompaña de los antecedentes administrativos básicos para  determinar los requisitos para el pago del subsidio de incapacidad laboral.

La documentación a presentar en la Isapre para tramitar una licencia médica depende del tipo de trabajador:

    1. Trabajador dependiente (inferior a 3 meses de antigüedad): Debe presentar el contrato de trabajo y las cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses anteriores al inicio del reposo.
    2. Trabajador dependiente (superior a 3 meses de antigüedad): Debe presentar las últimas tres liquidaciones de sueldo de los meses anteriores al inicio del reposo y, si su vigencia en la Isapre es menor a 6 meses, el certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses anteriores al inicio del reposo.
    3. Trabajador independiente: Debe presentar la planilla de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses anteriores al inicio del reposo y el certificado de Iniciación de actividades en el SII o boletas de servicios y/o formulario de pago mensual de IVA.

Si se desea tramitar una licencia médica de tipo maternal (pre y posnatal), se deben presentar adicionalmente los siguientes documentos:

Prenatal

  1. Trabajador dependiente: presentar las tres liquidaciones anteriores al séptimo mes anterior al inicio de la licencia.
  2. Trabajador independiente: presentar las tres liquidaciones anteriores al octavo mes anterior al inicio de la licencia.

Posnatal

  1. Licencia maternal posnatal: presentar certificado de nacimiento del hijo.
  2. Licencia maternal posnatal por mortinato: presentar el certificado de defunción del mortinato y el informe médico con peso y/o tiempo de gestación del mortinato.
  3. Licencia maternal posnatal por adopción: presentar el certificado de nacimiento del menor y el certificado del tribunal que conoce la causa de adopción.

El plazo para presentar una licencia médica depende del tipo de trabajador:

    1. Trabajadores dependientes del sector privado: deben presentar la licencia médica a su empleador dentro de 2 días hábiles desde la fecha de inicio del reposo, es decir, tendrá como plazo la fecha de inicio del reposo y el día hábil siguiente.
    2. Trabajadores dependientes del sector público: deben presentar la licencia médica a su empleador dentro de 3 días hábiles desde la fecha de inicio del reposo.
    3. Trabajador independiente: debe presentar la licencia médica a la Isapre dentro de 2 días hábiles contados de la fecha de emisión de la licencia y dentro del periodo de vigencia de ésta.
  1. Enfermedad o accidente común.
  2. Medicina preventiva.
  3. Licencia maternal pre y postnatal.
  4. Enfermedad grave niño menor de un año.
  5. Accidente del trabajo o de trayecto.
  6. Enfermedad profesional.
  7. Patología del embarazo.

Una licencia médica puede otorgar reposo laboral total o reposo laboral parcial.

  1. Reposo total: confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que señala la licencia.
  2. Reposo parcial: confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que señala la licencia.

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