Son considerados beneficiarios del Contrato de Salud el cotizante y sus cargas familiares legales y médicas. Las cargas legales son aquellas que sean causantes de asignación familiar y las cargas médicas son aquellas, no legales, que hayan sido aceptadas por la Isapre.

Preguntas Frecuentes

Son considerados beneficiarios del Contrato de Salud el cotizante y sus cargas familiares legales y médicas. Las cargas legales son aquellas que sean causantes de asignación familiar y las cargas médicas son aquellas, no legales, que hayan sido aceptadas por la Isapre.

Si es inscrito antes de cumplir un mes de vida, el recién nacido es beneficiario del Contrato de Salud desde su nacimiento. De este modo se le otorgan los beneficios desde su nacimiento, los que se financiarán con la cotización devengada en el mes anterior a este evento y sin necesidad de llenar Declaración de Salud.

Si la nueva carga es inscrita después de cumplido un mes de vida y antes de los 90 días posteriores a su nacimiento, los beneficios se otorgarán desde el mes de su incorporación a la Isapre, siempre que no tenga otro sistema de salud.
Estos se financiarán con la cotización descontada de la remuneración cancelada el mes anterior a aquel en que se incorpora la carga, debiéndose además llenar una Declaración de Salud.

Toda carga inscrita posterior a los 90 días de su nacimiento, iniciará vigencia de beneficios el primer día del mes subsiguiente al de su incorporación.

El afiliado debe acercarse a nuestras oficinas presentando los siguientes documentos del recién nacido:

  • Certificado de nacimiento.
  • En el caso de cargas mayores de 1 mes y hasta 90 días de nacido, se debe agregar, además de la documentación anterior, un certificado emitido por el pediatra con el estado de salud y una Declaración de Salud.
  • Cuando alguno de los padres del Recién Nacido, no está incorporado como titular o carga beneficiaria de un contrato de salud en Isapre Nueva Masvida, se requiere un Certificado de carga legal de Caja de Compensación. En el caso de trabajadores del sector público, deben aportar la Resolución u Oficio de ingreso de Carga emitida por el empleador.

La incorporación de toda nueva carga implicará un cambio en la cotización pactada, para lo cual el afiliado deberá firmar un Formulario Único de Notificación, pagando el monto de la cotización adicional respectiva si corresponde.

Para incorporar una nueva carga, el afiliado debe acudir a nuestras oficinas presentando los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de carga legal.
  • Completar Declaración de Salud.

La incorporación de toda nueva carga implicará un cambio en la cotización pactada, para lo cual el afiliado deberá firmar un Formulario Único de Notificación, pagando el monto de la cotización adicional respectiva si corresponde.

La vigencia de los beneficios regirá desde el primer día del mes subsiguiente al de la incorporación del beneficiario.

Corresponde retirar una carga beneficiaria en los siguientes eventos:

  • Cuando ésta pierda la calidad de carga legal.
  • Cuando ésta pasa a ser carga de otra persona.

En el evento de que uno de los beneficiarios pierda la calidad de carga legal o pase a ser carga de otra persona, el afiliado debe presentar en cualquiera de nuestras oficinas uno de los siguientes documentos que certifiquen esta condición:

  • Certificado de cargas vigentes de Caja de Compensación.
  • Certificado de afiliación de otra Institución de salud previsional.
  • Formulario de inscripción de otra Institución de salud previsional.

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